Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 31 de Diciembre de 2014 (Tesis num. (V Región)5o.18 L (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 05-12-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(V Regi
Fecha de publicación31 Diciembre 2014
Fecha31 Diciembre 2014
Número de registro2008129
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 816. (V Región)5o.18 L (10a.).
MateriaComún

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 19/99, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, marzo de 1999, página 93, de rubro: "COMPETENCIA. LA RESOLUCIÓN DE UNA JUNTA FEDERAL O LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, QUE DECLARA IMPROCEDENTE ESA EXCEPCIÓN, SÓLO SE PUEDE IMPUGNAR EN AMPARO DIRECTO Y NO EN EL INDIRECTO.", estableció que la resolución de una Junta de Conciliación y Arbitraje en la que sostiene su competencia para seguir conociendo del juicio laboral, debe estimarse que no tiene sobre las personas o las cosas una ejecución de imposible reparación, pues no se traduce en una infracción de derechos sustantivos, sino en una violación de derechos adjetivos, que sólo produce efectos formales o intraprocesales; sin embargo, cuando la competencia involucre a órganos jurisdiccionales de distinto régimen como la que se da entre una Junta de Conciliación y Arbitraje y el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o el tribunal de lo contencioso administrativo de alguna entidad federativa, en donde la aplicación primordial sería de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la entidad federativa que corresponda, el amparo debe ser indirecto. Ahora bien, aun cuando el acto reclamado consistente en la sentencia interlocutoria que declara improcedente la excepción de incompetencia planteada en un juicio laboral, no encuadra en las hipótesis de procedencia del juicio de amparo indirecto, previstas en el artículo 107, fracción VIII, de la Ley de Amparo atinentes a actos de autoridad que determinen inhibir o declinar la competencia o el conocimiento de un asunto, lo cierto es que se ubica en la fracción V de dicho precepto, relativa a actos en el juicio cuyos efectos sean de imposible reparación, entendiéndose por aquéllos los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que la...

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