Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, 31 de Diciembre de 2014 (Tesis num. (VIII Región)2o.3 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Octava Región, 05-12-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(VIII Regi
Fecha de publicación31 Diciembre 2014
Fecha31 Diciembre 2014
Número de registro2008120
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 801. (VIII Región)2o.3 C (10a.).
MateriaComún

El Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 37/2014 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de junio de 2014 a las 12:30 horas y en su Gaceta, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 39, de título y subtítulo: "PERSONALIDAD. EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN QUE DESECHA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE PERSONALIDAD SIN ULTERIOR RECURSO, ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO, RESULTANDO INAPLICABLE LA JURISPRUDENCIA P./J. 4/2001 (LEY DE AMPARO VIGENTE A PARTIR DEL 3 DE ABRIL DE 2013).", estableció que contra la resolución que desecha la excepción de falta de personalidad sin ulterior recurso, es improcedente el amparo indirecto, conforme a la connotación que el legislador aportó a la Ley de Amparo vigente, en su artículo 107, fracción V, respecto de lo que debe entenderse por actos de "imposible reparación", al establecer que por estos actos se entienden "... los que afecten materialmente derechos sustantivos tutelados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte ...". Así pues, se estima que aquel supuesto es análogo a la resolución que confirma la negativa a decretar la caducidad en juicios ordinarios, pues tiene también el efecto de continuar el trámite del juicio respectivo; y sus efectos son sólo intraprocesales; por lo que, el criterio en cita también debe aplicarse en dicho caso. En consecuencia, la resolución que confirma la negativa a decretar la caducidad de la instancia no es impugnable en amparo indirecto, pues no impide el libre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR