Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 31 de Diciembre de 2014 (Tesis num. (IV Región)1o.8 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 05-12-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(IV Regi
Fecha de publicación31 Diciembre 2014
Fecha31 Diciembre 2014
Número de registro2008137
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 13, Diciembre de 2014; Tomo I; Pág. 839. (IV Región)1o.8 P (10a.).
MateriaPenal,Derecho Penal

El artículo 192 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Tamaulipas establece que, al dictar sentencia, el juzgador debe tomar en cuenta si el procesado renunció al periodo de instrucción y que su conformidad será motivo para atenuarle las penas. Empero, no le señala ningún parámetro de aplicación de tal beneficio, sino que lo deja a su arbitrio. Por tanto, debe acudirse al artículo 198, último párrafo, de la citada legislación, pues indica que el monto de las sanciones a aplicar se reducirá en una cuarta parte cuando los sentenciados hayan confesado su participación en la comisión del delito imputado durante las etapas de averiguación previa o preinstrucción. Entonces, de la interpretación sistemática de ambos preceptos se concluye que si el imputado se conforma con el auto de formal prisión y renuncia al periodo de instrucción por no tener más pruebas que ofrecer, los efectos de su conformidad se equiparan...

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