Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. (IV Región)1o.4 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 28-11-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(IV Regi
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Fecha30 Noviembre 2014
Número de registro2008063
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 3018. (IV Región)1o.4 A (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Si el quejoso promueve el juicio de amparo indirecto, por derecho propio y en representación de sus menores hijos, en contra de la rotación en el empleo o cambio de adscripción de una servidora pública federal, quien es su cónyuge y madre de aquéllos, el Juez de Distrito debe ejercer su facultad para recabar y desahogar de oficio las pruebas que estime necesarias para acreditar el interés jurídico y/o legítimo del promovente y no sobreseer por no existir prueba suficiente para ello. Lo anterior, porque si el acto reclamado puede causar afectación al interés superior de los menores de edad representados, el juzgador debe protegerles en su dignidad, desarrollo integral y preservar el ejercicio pleno de sus derechos, pues implica sustraerlos del ambiente en el que se han desarrollado como integrantes de una familia; de ahí se colige que debe contar con el material probatorio necesario para acreditar la procedencia del juicio pues, de lo contrario, deberá ordenarse la reposición del procedimiento para el efecto precisado.


PRIMER TRIBUNAL...

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