Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. (III Región)4o.55 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 28-11-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(III Región)4o.55 A (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Fecha30 Noviembre 2014
Número de registro2008057
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2963. (III Región)4o.55 A (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Este Tribunal Colegiado de Circuito, al resolver el amparo en revisión 352/2014, derivado del toca de origen 137/2014, del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, emitió la tesis (III Región)4o.46 A (10a.), en la que, por mayoría de votos, sostuvo que, en términos del artículo 46 de la Constitución Política del Estado de J., todas las disposiciones emitidas por el gobernador del Estado de J., sin exclusión alguna, debían firmarse por el secretario del despacho al que corresponda el asunto, por lo cual, si el decreto 16912, que reformó diversos artículos de la Ley de Hacienda Municipal de la entidad se publicó sin cumplir con ese requisito de validez, conforme a la norma constitucional referida no debía ser obedecido; sin embargo, se aparta de dicho criterio para sostener que el requisito del refrendo por el secretario del ramo, únicamente opera en relación con las disposiciones expedidas por el gobernador del Estado en uso de sus facultades, pero no respecto de las leyes y decretos emitidos por el Congreso Local, ya que en términos del artículo 50, fracción I, de la propia Constitución Política del Estado, corresponde al gobernador promulgarlos y, acorde con la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, al secretario general de Gobierno refrendar dichos decretos o los reglamentos que aquél expida. Consecuentemente, si los decretos publicados en el Periódico Oficial "El Estado de J.", por los que se expidió, reformó y adicionó la Ley de Hacienda Municipal, fueron emitidos por el Congreso y refrendados únicamente por el secretario general de Gobierno, no contrarían el artículo 46 aludido y, por tanto, deben ser obedecidos.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

Amparo en revisión 330/2014 (cuaderno auxiliar 746/2014) del índice del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, con apoyo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J.. 18 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos, mayoría en relación con el tema contenido en esta tesis, con votos concurrente de la Magistrada C.M.C.L. y aclaratorio del Magistrado J.M.R.G., respectivamente. Ponente: M.M.P.. Secretario: R.G.M..


Nota: Esta tesis se aparta del criterio sostenido por el propio tribunal, en la diversa (III Región)4o.46 A (10a.), de título y...

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