Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. (IV Región)1o.3 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 28-11-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(IV Regi
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Fecha30 Noviembre 2014
Número de registro2008061
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 3014. (IV Región)1o.3 A (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Si el quejoso promueve el juicio de amparo indirecto contra el desahogo de la audiencia de ley que se llevó a cabo sin su comparecencia en el procedimiento de separación del Servicio Profesional de Carrera Ministerial, Policial y Pericial de la Procuraduría General de la República en que se turnó el asunto para resolver, debe admitirse la demanda en términos del artículo 114, fracciones II y IV, de la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013, por tratarse de un acto que puede tener una ejecución de imposible reparación pues, acorde con el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si bien al culminar el procedimiento administrativo referido el servidor público puede llegar a obtener una sentencia favorable, dada la naturaleza de aquél, de no ser así se afectarían en su perjuicio, directa e inmediatamente, derechos sustantivos de imposible reparación, porque no podría ser reinstalado en el cargo en acatamiento al precepto constitucional citado, a pesar de que se resolviera que la separación fue injustificada, pues la autoridad sólo estaría obligada a pagarle la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho. No se desconoce la jurisprudencia 2a./J. 119/2010, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., agosto de 2010, página 442, con el rubro: "SERVICIO DE CARRERA DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA FEDERAL (ACTUALMENTE SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA MINISTERIAL, POLICIAL Y PERICIAL) DE LA PROCURADURÍA GENERAL...

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