Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. VI.2o.T.3 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 28-11-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008059
Número de resoluciónVI.2o.T.3 L (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Fecha30 Noviembre 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 3009. VI.2o.T.3 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

En la tesis aislada 2a. CXC/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, octubre de 2001, página 441, de rubro: "TRABAJO DE AUTOTRANSPORTES. EL ARTÍCULO 257 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO RESULTA VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIONES I Y XI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que las diferentes reglas relativas al salario, en el caso del trabajo de autotransportes, obedecen a su especial naturaleza, ya que no pueden precisarse con exactitud la jornada ordinaria ni el tiempo de cada viaje. Por tanto, se requiere que las partes acuerden previamente, a través del contrato individual de trabajo, las condiciones mínimas en que debe desarrollarse esa relación laboral, entre las que destaca la duración máxima de horas de trabajo por semana; esto es, no debe rebasar las previstas en el artículo 61 de la Ley Federal del Trabajo, que fija un total de 48 horas para la jornada diurna semanal. Ello, porque en el caso de estos trabajadores, precisamente, por la naturaleza de la actividad que desempeñan, debe cuidarse que la jornada de trabajo no sea extenuante, ni implique un riesgo para los usuarios del servicio ni para las personas que transitan por la misma ruta del transporte. Por tanto, si en un juicio laboral, el patrón ofrece la reinstalación a un trabajador de autotransportes (choferes...

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