Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. XXVII.3o.65 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 21-11-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.65 K (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Fecha30 Noviembre 2014
Número de registro2008022
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 3023. XXVII.3o.65 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 97, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo prevé el recurso de queja contra las resoluciones que concedan o nieguen la suspensión de plano o la provisional. Este medio de defensa es de sustanciación urgente, como lo demuestra la brevedad de los plazos en los que debe interponerse (dos días hábiles) y resolverse (cuarenta y ocho horas), conforme a los artículos 98, fracción I, y 101, párrafo quinto, del citado ordenamiento. Por esta razón, el mencionado recurso quedó exceptuado de la regla general prevista en el artículo 101, párrafo primero, de la propia ley, conforme a la cual el juzgador a quo debe dar vista a las contrapartes del recurrente para que en el plazo de tres días señalen las constancias que estimen necesarias para agregar en copia certificada al testimonio que se remitirá al tribunal ad quem. En cambio, el párrafo segundo del mismo precepto dispone que tratándose de la queja prevista en el artículo 97, fracción I, inciso b), de la ley de la materia, el Juez de Distrito notificará la interposición del recurso a las partes y, de inmediato, remitirá al Tribunal Colegiado de Circuito su informe, copia de la resolución impugnada, de las actuaciones solicitadas por el recurrente y las que estime pertinentes. En este último caso, las acciones de notificar la interposición del recurso y remitir las constancias a la superioridad no son sucesivas, sino simultáneas, pues de otro modo la remisión no podría ser inmediata, como lo exige el referido precepto. Consecuentemente, es innecesario que el envío de las constancias respectivas al Tribunal Colegiado de Circuito para el trámite de la queja se postergue hasta recabar los comprobantes de notificación del recurso a las contrapartes del recurrente, ya que éstas no intervendrán en la formación del testimonio de queja. Lo anterior, porque aguardar las referidas constancias de notificación es contrario a la naturaleza urgente de la mencionada queja, ya que podría ocasionar que la legalidad de la resolución recurrida permanezca sub júdice...

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