Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. I.10o.A.8 A (10a.) de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21-11-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2008023
Número de resoluciónI.10o.A.8 A (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Fecha30 Noviembre 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 3025. I.10o.A.8 A (10a.).
MateriaAdministrativa

El desechamiento por extemporaneidad en la presentación de la demanda de nulidad, al considerar que no se promovió dentro del plazo previsto para los juicios seguidos en la vía sumaria, implica que existe una determinación judicial de la vía que si bien es cierto puede ser recurrida, también lo es que rige el caso concreto hasta en tanto sea modificada por virtud del recurso de reclamación, motivo por el cual -como las normas procesales son imperativas y no potestativas- el promovente debe ceñir la interposición del medio de impugnación mencionado a los plazos regulados para la vía sumaria, en aras de evitar un estado de anarquía procesal y guardar el debido orden público. Por tanto, en la hipótesis señalada, debe interponerse en el plazo de cinco días establecido en el artículo 58-8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Lo anterior, porque en términos del artículo 17, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el derecho de tutela judicial o acceso a la impartición de justicia no es absoluto ni irrestricto en favor de los gobernados, pues el Constituyente otorgó a los órganos legislativos secundarios la facultad de establecer los plazos en los que la función jurisdiccional debe realizarse, al utilizar la frase "en los plazos y términos que fijen las leyes", la cual no sólo implica las temporalidades en que debe hacerse la solicitud de jurisdicción, sino que incluye, además, todas las formalidades, requisitos y mecanismos que el legislador prevea para cada clase de procedimiento, como en el caso, la vía sumaria en el juicio contencioso administrativo.


DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 314/2014. D., S.A. de C.V. 29 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: J.A.C.O.. Secretaria: S.P.D.R..


Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 127/2015, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión...

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