Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. IV.2o.A.76 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, 21-11-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIV.2o.A.76 K (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Fecha30 Noviembre 2014
Número de registro2008011
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2918. IV.2o.A.76 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De conformidad con las tesis P./J. 22/2014 (10a.), 1a. CCCLXIX/2013 (10a.), 1a. CCCIII/2014 (10a.), 1a. CCCLXVIII/2013 (10a.) y 2a. XXII/2014 (10a.) del Pleno y de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se advierte que se está ante una cuestión constitucional cuando se actualizan los siguientes supuestos: a) cuando de por medio se exija la tutela del principio de supremacía constitucional, porque se presenta un conflicto interpretativo de la solución normativa otorgada por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en tanto texto normativo, lo que implica la exigencia de desentrañar el significado de un elemento normativo de dicha Norma Fundamental mediante el despliegue de un método interpretativo; b) que se trate de una colisión entre un tratado internacional y una ley secundaria que implique la interpretación de una disposición normativa de una convención que, prima facie, fije las relaciones o posiciones jurídicas, sentido y/o alcance de un derecho humano, o bien cuando se trate de la interpretación de una disposición convencional que a su vez fije las relaciones o posiciones jurídicas, sentido y/o alcance de un derecho humano; c) cuando los efectos de una posible contradicción entre leyes secundarias trasciendan en perjuicio de un contenido constitucional o derecho humano, para lo cual será necesario que el reclamo del recurrente encierre un planteamiento argumentativo de trascendencia al principio de seguridad jurídica en grado suficiente; d) cuando se cuestione que la modalidad interpretativa adoptada, aunque en el ámbito de legalidad, tiene el potencial de vulnerar la Constitución Federal, siendo posible encontrar una intelección que la torne compatible con ésta, por lo que la opción de una modalidad sobre otra implica pronunciarse sobre la constitucionalidad de la norma; e) cuando los planteamientos hechos traten de demostrar que alguna norma general es contraria a la Convención Americana sobre Derechos Humanos o a algún otro tratado o instrumento internacional en materia de derechos humanos que resulte vinculante para el Estado Mexicano, es decir, se trate de la convencionalidad de una ley. De ahí que si el quejoso señala que se transgrede en su perjuicio el principio de supremacía constitucional, establecido en el artículo 133 de la Constitución Federal, al estimar que existe una aparente contradicción entre normas secundarias, por ejemplo, una general y otra local, dicho planteamiento no constituye una cuestión...

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