Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. I.5o.P.5 K (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 14-11-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.5o.P.5 K (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Fecha30 Noviembre 2014
Número de registro2007953
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2927. I.5o.P.5 K (10a.).
MateriaComún

En la jurisprudencia 426 emitida por la otrora Tercera Sala del Máximo Tribunal del País, consultable en la página 453 del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-Septiembre 2011, Tomo II, de epígrafe: "AMPARO. PARA LA INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA NO DEBEN COMPUTARSE LOS DÍAS INHÁBILES POR VACACIONES DE LA AUTORIDAD.", se estableció el criterio en el sentido de que no debe ser computable para promover el juicio constitucional de amparo, el periodo vacacional del que semestralmente disfrutan los tribunales civiles, administrativos o del trabajo, porque es un lapso en que éstos se encuentran cerrados al público y las partes no tienen oportunidad de imponerse de los autos de los que emana el acto reclamado y, por tanto, no pueden preparar el material para la elaboración de la demanda de garantías con los datos indispensables que para tal efecto se requiere; entonces, de las razones jurídicas contenidas en dicho criterio, aplicado por analogía, para efecto de computar el plazo para la promoción de la demanda de amparo indirecto, el Juez de Distrito debe considerar, en términos de los artículos 17, 18 y 19 de la Ley de Amparo: a) La fecha en que el quejoso fue notificado del acto reclamado y así iniciar el cómputo al día siguiente (pues en materia penal el día en que se notifica la resolución que constituye el acto, surte sus efectos); b) Los días que conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo son inhábiles y aquellos en que se suspendan las labores en el órgano jurisdiccional en que se tramita el juicio de amparo, o aquellos en que dicho órgano jurisdiccional no pueda funcionar por causa mayor, en cuyo caso, tales días quedarán excluidos del cómputo relativo; y, c) Los días no laborables para la autoridad responsable, sea por encontrarse de vacaciones o porque así se determinó en algún acuerdo administrativo; estimar lo contrario, haría nugatorio el derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional y coartaría la posibilidad de solicitar el amparo y protección de la Justicia Federal, en perjuicio del peticionario del amparo.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER...

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