Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. I.8o.A.81 A (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14-11-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.A.81 A (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Fecha30 Noviembre 2014
Número de registro2007952
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2917. I.8o.A.81 A (10a.).
MateriaConstitucional

En términos del artículo 41, fracción I, del Código Fiscal de la Federación, cuando una persona obligada a presentar su declaración de impuestos no lo haga dentro de los plazos legalmente establecidos, la autoridad la requerirá hasta en tres ocasiones para que la presente y, conforme a la fracción II, párrafo segundo, del propio precepto, si a pesar de ello no cumple con su obligación y la autoridad hacendaria conoce fehacientemente la cantidad a la que le es aplicable la tasa respectiva, hará efectiva una cantidad igual a la contribución que le correspondía determinar, sin que ello la libere de presentar la declaración omitida, ni que la cantidad establecida sea definitiva, ya que puede ser menor o mayor, lo que sólo podrá conocerse una vez que el contribuyente cumpla y determine la situación fiscal del ejercicio de que se trate; caso en el cual podrá compensar la diferencia o disminuir el importe que tenga que pagar y, en su caso, cubrir la diferencia. De lo anterior se advierte que el procedimiento indicado no tiene como finalidad inspeccionar, verificar, determinar o liquidar la situación fiscal de los contribuyentes, sino que busca obligarlos a que cumplan con la presentación de las declaraciones de impuestos, por lo que su objeto es de gestión tributaria. En consecuencia, el crédito fiscal determinado en términos de la fracción II, párrafo segundo, aludida, es de carácter provisional, por lo que no...

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