Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. XIV.P.A.2 A (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 14-11-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007965
Número de resoluciónXIV.P.A.2 A (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Fecha30 Noviembre 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 3031. XIV.P.A.2 A (10a.).
MateriaAdministrativa

En congruencia con las jurisprudencias 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011, emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el recurso de revisión fiscal es improcedente cuando se interpone contra sentencias que decreten la nulidad del acto administrativo impugnado por vicios formales y por no colmar los requisitos de importancia y trascendencia, pues, en esos supuestos, no se emite una resolución de fondo al no declararse un derecho ni exigirse una obligación, al margen de la materia del asunto. En este sentido, los referidos criterios son aplicables cuando la sentencia que declara la nulidad lisa y llana obedece a que se actualizó la figura de la afirmativa ficta en el procedimiento administrativo de origen, por ejemplo, en términos de los artículos 9o. de la Ley de Caminos, P. y Autotransporte Federal y 15 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, dado que, en esa hipótesis, no se resuelve respecto del contenido material de la pretensión planteada en el juicio contencioso y no se emite un pronunciamiento de fondo en el que se declare un derecho o se exija el cumplimiento de una obligación; de manera que el requisito de excepcionalidad previsto en el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo no se satisface, lo que torna improcedente el medio de defensa intentado.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 41/2014. Director General Adjunto de Procesos Contenciosos de la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en ausencia del titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de dicha Secretaría, en representación del Director General del Centro SCT Campeche de la aludida Secretaría. 5 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: J.E.E.W.G.. Secretario: J.G.T.C..


Nota: Las tesis de jurisprudencia 2a./J. 150/2010 y 2a./J. 88/2011 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y...

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