Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. XXIV.2o.1 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito, 14-11-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXIV.2o.1 K (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Fecha30 Noviembre 2014
Número de registro2007967
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 3044. XXIV.2o.1 K (10a.).
MateriaComún

Del análisis sistemático de los artículos 128, 131, interpretado con apoyo en el principio pro persona y 138 de la Ley de Amparo, se coligen los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento de la suspensión del acto reclamado cuando se aduce un interés legítimo, en términos de los artículos 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 5o., fracción I, de la propia ley, esto es, que la solicite el quejoso, que no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público y que se acrediten presuntivamente: a) un daño inminente e irreparable a la pretensión del quejoso, en caso de que se niegue la medida cautelar, entendiéndose por éste la afectación a su esfera jurídica que está sucediendo, que amenaza o está por suceder, en virtud de su especial situación frente al orden jurídico, y que de concederse el amparo no podría ser restituido en el goce del derecho fundamental violado, en términos del artículo 77 de la ley citada; y, b) el interés social que justifique el otorgamiento...

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