Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. I.7o.T.12 L (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 07-11-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.T.12 L (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Fecha30 Noviembre 2014
Número de registro2007892
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2972. I.7o.T.12 L (10a.).
MateriaLaboral

Si al proponer este medio de convicción, el actor señala que deberá practicarse sobre nóminas, listas de raya o de asistencia, por ejemplo, y precisa además que habrá de realizarse "en el renglón correspondiente al actor" o una expresión similar, no debe considerarse que su ofrecimiento fue individualizado, en primer lugar porque como puede verse el trabajador no solicitó en forma expresa que debía practicarse en los documentos que sólo se refieran a él y, en segundo, porque es evidente que por la naturaleza de tales documentos no pueden ser exclusivos del oferente de la prueba, sino que abarcan o comprenden a todo el personal de la empresa o centro de labores; de lo que se sigue que, en todo caso, la manifestación hecha de que se realice en el renglón correspondiente, lo único que puede significar, es que el actuario habrá de obtener los extremos a probar de donde aparezca su nombre, en caso de existir, pero no que se trate de documentos de él exclusivamente.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 1368/2013. G.R.S.G.. 30 de enero de 2014. Unanimidad de votos en cuanto al sentido del fallo; mayoría en cuanto a las consideraciones de la ejecutoria así como al tema y aprobación de esta tesis. Ponente: J.S.M.. Secretaria: C.H.P..


Nota: En sesión de seis de octubre de dos mil catorce, el Pleno en Materia de Trabajo del Primer...

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