Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. (III Región)4o.50 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 07-11-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(III Regi
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Fecha30 Noviembre 2014
Número de registro2007886
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 2941. (III Región)4o.50 A (10a.).
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional

Tratándose de disposiciones de observancia general, como son las contenidas en un reglamento emitido por el titular del Poder Ejecutivo del Estado de J., la posterior publicación de una fe de erratas en el Periódico Oficial local no puede tener el alcance de modificar el texto originalmente aprobado por el órgano emisor, antes bien, se constriñe a la mera divulgación de las correcciones de algunos errores de estilo o redacción contenidos en los propios preceptos que se enmiendan. En estas condiciones, la fe de erratas no debe considerarse aisladamente e independiente del reglamento, sino como un complemento de éste que lo subsana y, consecuentemente, participa del mismo fundamento legal del que proviene. Por tanto, no amerita el señalamiento de una entrada en vigor distinta de la que corresponde al ordenamiento que...

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