Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. II.3o.A.1 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 07-11-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007896
Número de resoluciónII.3o.A.1 A (10a.)
Fecha de publicación30 Noviembre 2014
Fecha30 Noviembre 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 3002. II.3o.A.1 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 82/2009, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, julio de 2009, página 404, de rubro: "NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DATOS QUE EL NOTIFICADOR DEBE ASENTAR EN LAS ACTAS DE ENTREGA DEL CITATORIO Y DE LA POSTERIOR NOTIFICACIÓN PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE CIRCUNSTANCIACIÓN, CUANDO LA DILIGENCIA RELATIVA SE ENTIENDE CON UN TERCERO.", estableció, esencialmente, que si una diligencia de notificación personal practicada en términos del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación se entiende con un tercero, debe levantarse razón circunstanciada que arroje plena convicción de su práctica en la realidad y con apego a las formalidades previstas por la norma. Por tanto, en el citatorio previo y en el acta de notificación, el funcionario debe asentar los pormenores que den precisión y claridad respecto al vínculo que une a la persona que atiende la diligencia con el contribuyente y especificar las razones que aseguren que no se encuentra en el domicilio por circunstancias accidentales, así como sustentar la ubicación de éste con elementos objetivos y razonablemente identificables, pues sólo así puede existir certeza de que se llevó a cabo en el sitio correcto. Consecuentemente, es insuficiente que en dichas actuaciones se asiente sólo que quien atendió al notificador manifestó, por ejemplo, tener una relación laboral con el interesado, sin cerciorarse de ello con elementos probatorios que lo acreditaran, o señalar que el lugar de la diligencia coincide con el que consta en los archivos o registros que la autoridad legalmente tiene a su cargo, porque este elemento no es óptimo para sustentar la validez de un dato descriptivo del sitio en que se verificó el acto.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 722/2010. C.R.G.. 6 de octubre de 2011. Mayoría de votos. Disidente: S.G.B.. Ponente: E.G.R.G.. Secretario: E.O.M..


Nota:


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 132/2014, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 85/2014 (10a.), de título y subtítulo: "NOTIFICACIÓN PERSONAL EN MATERIA FISCAL. PARA CIRCUNSTANCIAR EL ACTA DE LA DILIGENCIA ENTENDIDA CON UN TERCERO...

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