Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 30 de Noviembre de 2014 (Tesis num. III.1o.C.6 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 07-11-2014 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | III.1o.C.6 K (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Noviembre 2014 |
Fecha | 30 Noviembre 2014 |
Número de registro | 2007899 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Noviembre de 2014; Tomo IV; Pág. 3006. III.1o.C.6 K (10a.). |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El referido artículo dispone que la nulidad de las notificaciones debe promoverla el interesado en la siguiente actuación en que comparezca; sin embargo, no cualquier injerencia o promoción del interesado al procedimiento puede admitirse como actuación o intervención subsecuente para estimar consentida la notificación irregular, sino sólo aquella que evidencie que éste tuvo pleno conocimiento de la que tacha de nula, pues no puede convalidarse lo que se desconoce. En ese tenor, el escrito o actuación siguiente que refiere el precepto en consulta, es el que revele que conocía la actuación judicial que impugna de nula, ya sea porque así lo exprese, o bien, que por el contenido de su escrito de manera razonada se pueda presumir.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Queja 118/2014. M.R.B.M. viuda de N., también conocida como Ricarda Barba Bricio. 29 de mayo de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: F.J.D.R.. Secretaria: A.C.O.B..
Nota:
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 9/2015 del Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial PC.III.C J/19 K (10a.) de título y subtítulo: "NULIDAD DE NOTIFICACIONES. INTERPRETACIÓN CONFORME AL PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA DE LA EXPRESIÓN “SIGUIENTE ACTUACIÓN”, A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE AMPARO, A FIN DE ESTABLECER LA OPORTUNIDAD DE LA PROMOCIÓN DEL INCIDENTE RELATIVO."
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Ejecutoria, Plenos de Circuito
...incidente de nulidad, o bien, que por el contenido de su escrito, de manera razonada, se pueda presumir; criterio del que emanó la tesis III.1o.C.6 K (10a.), de título y subtítulo: "NULIDAD DE NOTIFICACIONES. MOMENTO EN QUE DEBE PROMOVERSE (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 68 DE LA LEY DE AMPARO......
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