Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias de Trabajo y Administrativa del Décimo Cuarto Circuito, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. XIV.T.A.2 A (10a.) de Tribunales Colegiados de Circuito, 31-10-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007842
Número de resoluciónXIV.T.A.2 A (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2904. XIV.T.A.2 A (10a.).
MateriaAdministrativa

La cita del artículo 72 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo en el emplazamiento para el procedimiento de imposición de sanciones derivado de una visita de inspección en materia de condiciones generales de trabajo, que dispone que para imponer una sanción, la autoridad administrativa deberá notificar previamente al infractor el inicio del procedimiento, para que éste, dentro de los quince días siguientes exponga lo que a su derecho convenga y, en su caso, aporte las pruebas con que cuente, no implica que se desconozca la aplicación de los artículos 35 y 37, penúltimo párrafo, del Reglamento General para la Inspección y Aplicación de Sanciones por Violaciones a la Legislación Laboral que establecen, respectivamente, que el emplazado puede ofrecer pruebas para demostrar que no son ciertos los hechos, actos u omisiones que se le imputan y que no se les dará valor probatorio a aquellas que debieron ser aportadas durante la visita, salvo que se justifiquen las razones por las cuales no se allegaron al momento de la inspección, es decir, no conlleva que deba darse valor probatorio a las pruebas no ofrecidas durante la verificación, al emitir la resolución correspondiente. Lo anterior, porque el precepto inicialmente aludido es supletorio a la materia y los restantes constituyen la normativa especial...

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