Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. I.5o.P.30 P (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 31-10-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007851
Número de resoluciónI.5o.P.30 P (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2976. I.5o.P.30 P (10a.).
MateriaPenal,Derecho Penal

Conforme a lo dispuesto en el artículo 115 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, si bien el Ministerio Público investigador, además de integrar los medios de prueba reconocidos por la ley, debe acreditar que cumplió con los requisitos señalados en las fracciones I a IV de dicho numeral, lo cierto es que la última de las fracciones no puede considerarse como requisito para comprobar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del indiciado, pues la finalidad de requerir los informes a que dicha porción normativa se refiere, no es otra que determinar si el delito de que se trata será perseguible de oficio o por querella, porque en el artículo 200 del Código Penal para el Distrito Federal, se contienen los elementos constitutivos del delito de que se trata y en el numeral 200 Bis, fracción VIII, del citado código punitivo se prevén los casos en que su persecución se hará de manera oficiosa, al disponer que el delito se seguirá por querella, excepto cuando se tengan documentados antecedentes o denuncia de violencia familiar cometidos por el mismo agresor contra la víctima, lo que significa que el representante social procederá...

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