Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Quinta Región, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. (V Región)5o.17 L (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Quinta Región, 31-10-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(V Regi
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Número de registro2007814
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2783. (V Región)5o.17 L (10a.).
MateriaComún

Si bien es cierto que en la jurisprudencia 1a./J. 42/2002, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2002, página 5, de rubro: "ACTO RECLAMADO. DEBE TENERSE POR CONOCIDO DESDE EL MOMENTO EN QUE SE RECIBEN LAS COPIAS SOLICITADAS A LA AUTORIDAD RESPONSABLE.", la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que hasta que el particular recibe las copias solicitadas ante la autoridad responsable, con la finalidad de promover el juicio de amparo, es cuando puede entenderse que tuvo conocimiento directo, exacto y completo del acto reclamado y que, a partir de ese momento debe computarse el plazo para la presentación de la demanda, también lo es que ésa no es la única hipótesis a través de la cual puede tenerse la certeza del conocimiento de dicho acto, pues ésta también se obtiene cuando antes de la expedición de las copias se tenga acceso a las constancias que lo contienen, como ocurre, por ejemplo, cuando en...

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