Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. III.3o.A.18 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 31-10-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.3o.A.18 A (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Número de registro2007846
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2958. III.3o.A.18 A (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Los artículos 17-K y 28, fracciones III y IV, del Código Fiscal de la Federación, 34 de su reglamento, así como las reglas I.2.8.6. y I.2.8.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, adicionadas en la segunda resolución de modificaciones, difundida en el Diario Oficial de la Federación el 4 de julio de 2014, establecen que los contribuyentes que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligados a llevar contabilidad tendrán, entre otras obligaciones, la de generar en medios electrónicos los registros o asientos que integran ésta, para lo cual deberán conservar y almacenar como parte integrante de la misma, toda la documentación relativa al diseño del sistema electrónico donde almacenen y procesen sus datos contables y los diagramas relativos e ingresar mensualmente su información contable a través del buzón tributario. Así, la información indicada constituye el sustento de la facultad de comprobación denominada revisión electrónica, la cual se encuentra prevista en los artículos 42, fracción IX y 53-B del Código Fiscal de la Federación. Por otra parte, en la jurisprudencia 2a./J. 84/2009, visible en la página 457 del Tomo XXX, julio de 2009, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. NO PROCEDE CONCEDERLA CONTRA EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que es improcedente conceder la suspensión contra la ejecución de los actos de fiscalización previstos en dicho precepto que, en ejercicio de las facultades de comprobación, ejerzan las autoridades fiscales, por afectarse el interés social y contravenirse disposiciones de orden público. Por tanto, es improcedente conceder la suspensión en el amparo contra la obligación de los contribuyentes de enviar mensualmente su información contable a la autoridad fiscal, a través del buzón tributario, porque se causaría perjuicio al interés social, pues existe un interés general de que las referidas autoridades verifiquen que los gobernados cumplan con las obligaciones que la Constitución les impone, ya que mediante su acatamiento se satisfacen necesidades colectivas y se logra un bienestar común.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

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