Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. XIX.1o.P.T.1 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 10-10-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.P.T.1 K (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Número de registro2007648
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2859. XIX.1o.P.T.1 K (10a.).
MateriaComún

De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 97, 157, 158 y 206 de la Ley de Amparo, se concluye que el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión procede contra la resolución que la concede ya sea definitiva o provisionalmente. Esto es así, porque ambas determinaciones gozan de la misma naturaleza jurídica, debido a que se trata de medidas cautelares, calificadas también como providencias o medidas precautorias. De modo que las dos constituyen instrumentos que puede utilizar el juzgador a solicitud de las partes o de oficio, según sea el caso, para conservar la materia del amparo, así como para evitar un grave e irreparable daño al quejoso con motivo de la tramitación del juicio de amparo. En ese entorno, la medida cautelar que se provee en la resolución suspensional -sea definitiva o provisional-, es susceptible de ejecución por la autoridad responsable, de manera que todo exceso o defecto de la medida decretada en cualquiera de sus formas, requiere ser justipreciada en la vía incidental, conforme al capítulo V, del título III de la propia ley.


PRIMER TRIBUNAL...

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