Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. XXVII.3o.13 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 10-10-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.13 L (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Número de registro2007665
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2932. XXVII.3o.13 L (10a.).
MateriaComún

El artículo 190, párrafo segundo, de la Ley de Amparo establece que la suspensión del laudo reclamado procede respecto de la ejecución de la condena que exceda de la cantidad necesaria para garantizar la subsistencia del trabajador, condicionando sus efectos al otorgamiento de una caución bastante para responder de los daños y perjuicios que se le pudieran causar. Ahora bien, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha definido que por daños se entiende la pérdida o menoscabo que jurídicamente acarrea al trabajador el hecho de no disponer de la suma que le corresponde conforme al laudo, y cuya estimación queda al prudente arbitrio de la autoridad, siempre y cuando sea inferior al importe de la condena. En tal sentido, para calcular los daños debe atenderse a la depreciación de la moneda, ocasionada por la inflación en el país, cuyo indicador para determinarlos corresponde al Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) ya que éste refleja las circunstancias reales del consumo familiar en proporción a la inflación. Dicho indicador es calculado y publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía los primeros diez días del mes en el Diario...

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