Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. I.7o.A.118 A (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 10-10-2014 (Tesis Aisladas))

Fecha31 Octubre 2014
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Número de resoluciónI.7o.A.118 A (10a.)
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2868. I.7o.A.118 A (10a.).
Número de registro2007653
MateriaAdministrativa

A pesar de la existencia del principio de litis abierta que regula el juicio contencioso administrativo, previsto en el artículo 1o., párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, no es factible otorgar al actor una nueva oportunidad para ofrecer como prueba los documentos con los cuales se determinen la procedencia y el origen de las mercancías objeto del procedimiento de fiscalización cuya resolución se impugna, pues conforme al artículo 36, fracción I, inciso d), de la Ley Aduanera, vigente hasta el 9 de diciembre de 2013, es su obligación exhibirlos ante la autoridad administrativa, ya sea durante el trámite aduanero o dentro del plazo que se le dé para desvirtuar los hechos u omisiones consignados en el oficio de observaciones, en términos del artículo 48, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación; sin que ello implique la imposibilidad de desvirtuar en el juicio los argumentos dados por la autoridad tributaria para restar valor a los documentos aportados ante ella por el contribuyente para acreditar el origen de los bienes importados; por el contrario y en atención al principio aludido, es factible proponer consideraciones no planteadas en el recurso interpuesto en sede administrativa.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Revisión administrativa (Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo) 547/2013...

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