Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con Residencia en El Distrito Federal y Jurisdicción en Toda la República, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. I.2o.A.E.18 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en El Distrito Federal Y Jurisdicción en Toda La República, 03-10-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007604
Número de resoluciónI.2o.A.E.18 A (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2863. I.2o.A.E.18 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Conforme a la citada disposición, el aprovechamiento que prevé a cargo de los concesionarios debe calcularse sobre los ingresos recibidos. En estas condiciones, si se entiende por ingreso cualquier bien, en especial dinero, que entre en poder de alguien, y los concesionarios en materia de telecomunicaciones obtienen cantidades de numerario por las tarifas establecidas en los convenios de interconexión con otros concesionarios, es claro que éstas constituyen un ingreso para ellos; sin que sea obstáculo a esta conclusión que las cantidades recibidas por concepto de "tarifas por servicios de interconexión" no persigan necesariamente generar riqueza en los concesionarios que prestan estos servicios u otros propósitos específicos (la necesidad de fortalecer los servicios de telecomunicaciones; fomentar una sana competencia que implique mejores precios, diversidad y calidad en beneficio de los usuarios; o, promover una adecuada cobertura social), pues estas finalidades no desnaturalizan su esencia económica como ingreso, por lo cual, deben considerarse así, para efectos del cálculo del aprovechamiento mencionado.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN...

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