Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. VI.1o.C.57 C (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito, 03-10-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007615
Número de resoluciónVI.1o.C.57 C (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2927. VI.1o.C.57 C (10a.).
MateriaCivil

De los artículos 8o. y 68 de la Ley de Caminos, P. y Autotransporte Federal, se colige que las personas físicas o morales que efectúen los servicios de arrastre de vehículos tienen la calidad de permisionarios, y para prestarlos deben contar con la autorización correspondiente, los cuales están obligados a garantizar los daños que pueden ocasionar a terceros en sus bienes o personas, a las vías generales de comunicación o de cualquier otro tipo de accidente; y, en los diversos 9o., 10 y 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, se establecen los requisitos necesarios para obtener dicha autorización, entre los que se encuentran: la contratación de un seguro que ampare los daños señalados; sin embargo, la obligación de que dichos permisionarios cuenten con una póliza de seguro, es claro que sólo es con el fin de obtener el permiso para prestar el servicio correspondiente y no como un requisito indispensable para transitar por una autopista. Por lo tanto, al no precisarse en dichos preceptos que el incumplimiento del permisionario de...

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