Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. I.3o.C.138 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 03-10-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007591
Número de resoluciónI.3o.C.138 C (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2798. I.3o.C.138 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que las diferencias existentes entre las figuras de la "inexistencia" y la "nulidad absoluta" son meramente teóricas o conceptuales y que sus sanciones son semejantes. Se precisa lo anterior, porque el artículo 47, fracción I, de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal establece que la enajenación o arrendamiento de los bienes o derechos derivados del servicio público de transporte, dará lugar a la revocación de la concesión. Ello significa que el arrendamiento o enajenación de esos bienes o derechos, no son actos convalidables o que puedan ser confirmados por la autoridad. A. contrario, de llegar a presentarse, la autoridad administrativa revocará la concesión. En todo caso, lo único que puede ser objeto de convalidación o confirmación es la cesión o transmisión de derechos, en términos del artículo 36 de la citada ley, figuras distintas al arrendamiento o a la enajenación, según determinó este Tribunal Colegiado en la tesis de título y subtítulo: "DERECHOS DERIVADOS DE UNA CONCESIÓN PARA PRESTAR EL SERVICIO PÚBLICO INDIVIDUAL DE PASAJEROS (TAXI). EL ARTÍCULO 36 DE LA LEY DE TRANSPORTE Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL QUE PERMITE SU CESIÓN O TRANSMISIÓN, NO AUTORIZA SU VENTA O RENTA.", pendiente de publicarse. Pues bien, en relación con el arrendamiento, conviene atender a lo dispuesto en el artículo 2400 del Código Civil para el Distrito Federal, que establece: "Artículo 2400. Son susceptibles de arrendamiento todos los bienes que pueden usarse sin consumirse; excepto aquellos que la ley prohíbe arrendar y los derechos estrictamente personales.". Del precepto transcrito se advierte que los bienes que la ley prohíbe arrendar, no son susceptibles de ello. Pues bien, el artículo 222 del Código Fiscal para el Distrito Federal establece las cuotas que deben pagarse por los servicios de control vehicular que se presten respecto a vehículos de servicio público individual de pasajeros (taxi). Ahora bien, conforme a dicho dispositivo, el "trámite de alta" comprende la expedición inicial de las placas, tarjeta de circulación y calcomanía. Luego, las "placas" entregadas al concesionario son un documento expedido por el Estado, a partir del cual el concesionario puede prestar el servicio público de transporte individual de pasajeros. Lo anterior, porque el referido "trámite de alta" debe ser entendido como el procedimiento a través del cual la autoridad emite los documentos (placas, tarjeta de...

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