Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con Residencia en El Distrito Federal y Jurisdicción en Toda la República, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. I.2o.A.E.5 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en El Distrito Federal Y Jurisdicción en Toda La República, 03-10-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.A.E.5 K (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Número de registro2007613
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2914. I.2o.A.E.5 K (10a.).
MateriaComún

El artículo 81, fracción I, inciso d), de la Ley de Amparo en vigor, establece la procedencia del recurso revisión tratándose del sobreseimiento decretado en el juicio fuera de audiencia constitucional, sin que distinga si éste debe ser total o parcial; no obstante, tal supuesto no debe interpretarse de forma rigorista para colegir que dicho medio de defensa procede únicamente tratándose de sobreseimientos totales, mientras que, en el caso de los parciales, el recurso admisible es el de queja. Lo anterior es así, pues en términos de los artículos 1o., 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reformados mediante decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 6 -en cuanto a los dos últimos- y 10 -por lo que hace al primero- de junio de 2011, los juzgadores están obligados a realizar la interpretación más favorable a la persona, por lo que, dada la ambigüedad de la ley de la materia y ante la existencia de diversas interpretaciones jurídicamente válidas para determinar el recurso procedente en el caso analizado, a fin de garantizar el derecho fundamental de defensa y a un recurso judicial efectivo, en términos del artículo 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se concluye que el recurso de revisión procede contra la resolución que sobresee parcialmente en el juicio de amparo fuera de la audiencia constitucional. No impide llegar a esta determinación la existencia de la jurisprudencia P./J. 40/91, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, T.V., julio de 1991, página 56, de rubro: "QUEJA, PROCEDE ESTE RECURSO CONTRA RESOLUCIONES QUE DESECHAN PARCIALMENTE UNA DEMANDA DE GARANTÍAS.", en razón de que en dicho criterio se analizó un supuesto normativo distinto, relacionado con desechamientos parciales de demanda, además de que se interpretó el medio de defensa admisible con base en un sistema jurídico abrogado, como lo es, la Ley de Amparo vigente hasta el 2 de abril de 2013; distinciones que si bien resultan de carácter formal, son suficientes para justificar que no se está en presencia de una jurisprudencia aplicable al caso concreto.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA...

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