Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. IX.1o.16 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 26-09-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007536
Número de resoluciónIX.1o.16 L (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Fecha30 Septiembre 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2530. IX.1o.16 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

El desahogo de la audiencia a que se refiere el artículo 825, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, en que se recibe el dictamen del perito tercero en discordia, mediante comunicación electrónica entre la Junta Especial y la Unidad de Peritajes y Diligencias de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, sita en el Distrito Federal, donde estuvo presente el perito tercero en discordia, no infringe las normas del procedimiento previstas por la citada ley, porque, de acuerdo con la reforma y adición de diversas disposiciones a ésta, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, en el artículo 776, fracción VIII, se establecen como medios de prueba admisibles en el proceso laboral, las distintas tecnologías de la información y comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR