Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. III.4o.C.25 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 26-09-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007516
Número de resoluciónIII.4o.C.25 C (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Fecha30 Septiembre 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2353. III.4o.C.25 C (10a.).
MateriaCivil,Derecho Civil

El artículo 68 TER del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco establece la potestad inherente al agente de la Procuraduría Social, a efecto de intervenir en todos los juicios en los que se afecten, entre otros supuestos, los derechos fundamentales de los adultos mayores, ello a fin de evitar la transgresión a su esfera jurídica, ante su posible situación de desventaja y vulnerabilidad con motivo de su avanzada edad; sin embargo, la sola circunstancia de que al momento de tramitarse el juicio de origen el quejoso contara con más de sesenta años de edad, por sí misma, es insuficiente para ordenar la reposición del procedimiento raíz, a efecto de darle intervención al citado funcionario, pues si del análisis de las constancias que integran el juicio de origen queda demostrado que el quejoso tuvo una participación activa y efectiva en el desarrollo del litigio, ya que al efecto compareció a cada una de las etapas procesales del juicio, designando abogado patrono, oponiendo las defensas que estimó pertinentes, ofertando pruebas, objetando las de su contraria, designando peritos de su parte, promoviendo diversos medios de impugnación e, incluso, obtuvo resoluciones favorables a sus intereses en primera y segunda instancias, es inconcuso que no se le dejó en estado de indefensión, pues además de que no estuvo en desventaja con respecto de su contraparte procesal, no se demostró la transgresión a sus derechos fundamentales, lo que permite colegir, fundamentalmente, que al no quedar en estado de indefensión, no se justifica la intervención del agente de la Procuraduría Social y, por ende, resulta inocuo ordenar la reposición del procedimiento para el solo propósito de incorporar a dicho funcionario...

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