Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. IX.1o.9 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 26-09-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.1o.9 K (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Fecha30 Septiembre 2014
Número de registro2007524
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2419. IX.1o.9 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla, en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Por otro lado, previo a ordenarse la práctica del emplazamiento por edictos al tercero interesado, el Juez de Distrito no debe limitarse a pedir información a determinadas instituciones respecto del o los domicilios que tuvieran registrados de aquélla, pues existen otras como la Comisión Federal de Electricidad, la delegación respectiva de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado correspondiente, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y empresas proveedoras de señales de Internet y televisión, que pudieran tener datos para la localización del domicilio buscado. Lo anterior es así, porque para que el juzgador haga efectivo el derecho a una justicia pronta y expedita, en términos del precepto constitucional aludido, debe procurar la debida integración jurídico-procesal en el juicio, y realizar cabalmente el llamado a éste de las terceras interesadas agotando los medios a su...

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