Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. XXI.2o.P.A.9 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 26-09-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.2o.P.A.9 K (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Fecha30 Septiembre 2014
Número de registro2007543
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2599. XXI.2o.P.A.9 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El auto que deja sin efectos la suspensión definitiva en el amparo indirecto por incumplir el quejoso los requisitos de efectividad impuestos por el Juez de Distrito no es impugnable a través del recurso de revisión previsto en el artículo 81, fracción I, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013. Lo anterior, porque en dicho proveído no se concede o niega la suspensión definitiva, no se modifica o revoca el acuerdo en que se concede o niega la medida, ni se niega la revocación o modificación de ese tipo de determinaciones. Dicha conclusión guarda consonancia con la característica de definitividad del recurso de revisión, pues la concesión de la suspensión definitiva no se revoca, sino simplemente sigue estando concedida; sin embargo, no surte sus efectos, por lo que la autoridad responsable está en posibilidad de ejecutar el acto reclamado y, en tanto no se lleve a cabo, el quejoso puede...

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