Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. VII.2o.P.T.6 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 26-09-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.P.T.6 P (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Fecha30 Septiembre 2014
Número de registro2007538
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2566. VII.2o.P.T.6 P (10a.).
MateriaPenal,Derecho Penal

El artículo 13 de la Ley General de Víctimas dispone que la autoridad jurisdiccional competente debe ordenar sin demora e incluso de oficio, la entrega de la suma que garantice la reparación del daño a la víctima, dejando constancia en el expediente del pago definitivo de la cantidad depositada, cuando el imputado: 1) Se sustraiga de la acción de la justicia; 2) Deje de presentarse ante la autoridad jurisdiccional competente que conozca de su caso los días que se hubieran señalado para tal efecto; y, 3) O. comunicar a la autoridad jurisdiccional competente los cambios de domicilio que tuviere o se ausentase del lugar del juicio. Luego, si al inculpado se le revocó el beneficio de la libertad provisional bajo caución porque dejó de cumplir con las obligaciones que contrajo ante el Juez del proceso, y se ordenó su reaprehensión, así como la suspensión del procedimiento, se actualiza uno de los supuestos para la entrega de la suma citada por la autoridad jurisdiccional competente, lo cual se explica en función de que uno de los objetivos de dicha legislación es obtener una tutela eficaz de...

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