Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. XXI.2o.P.A.10 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 26-09-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.2o.P.A.10 K (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Fecha30 Septiembre 2014
Número de registro2007542
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2599. XXI.2o.P.A.10 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El auto que deja sin efectos la suspensión definitiva en el amparo indirecto, ante el incumplimiento del quejoso de los requisitos de efectividad impuestos por el Juez de Distrito, se ubica dentro de la regla general de procedencia del recurso de queja, previsto en el artículo 97, fracción I, inciso e), de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013. Ello, ante la falta de inclusión expresa dentro de los casos previstos en el diverso 81 de dicho ordenamiento que establece, limitativamente, los supuestos de procedencia del recurso de revisión. Además de que, por su naturaleza trascendental y grave, puede causar daño o perjuicio a la quejosa, no reparable en la sentencia definitiva.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Incidente de...

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