Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. IX.3o.1 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 26-09-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.3o.1 A (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Fecha30 Septiembre 2014
Número de registro2007529
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2454. IX.3o.1 A (10a.).
MateriaComún

De los artículos 102 a 110 de la Ley de Justicia Administrativa del Estado de San Luis Potosí no se advierte la exigencia de mayores requisitos para otorgar la suspensión del acto impugnado en el juicio de nulidad que los consignados en los artículos 125 a 137 de la Ley de Amparo, toda vez que ambos ordenamientos instituyen condiciones esencialmente iguales para otorgar esa medida cautelar, sólo con diferencias irrelevantes derivadas de la naturaleza jurídica propia de cada juicio; de ahí que el amparo indirecto sea improcedente contra las resoluciones impugnables a través del juicio contencioso administrativo, si éste no se agota previamente, en acatamiento al principio de...

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