Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. XIX.1o.P.T.2 CS (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 26-09-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.P.T.2 CS (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Fecha30 Septiembre 2014
Número de registro2007527
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2449. XIX.1o.P.T.2 CS (10a.).
MateriaConstitucional, Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Cuando el Juez de Distrito decide tener como parte tercero interesada a una niña, niño o adolescente hasta el momento en que se ha rendido el informe justificado y ordena emplazarlos al juicio, corriéndoles traslado únicamente con la demanda y su auto admisorio, sin otorgarles copia autorizada del informe justificado ni de las constancias respectivas que acompañó la autoridad responsable, a efecto de que se impusieran totalmente del acto reclamado y ejercieran su derecho de defensa a través de su representante, ello constituye una violación a las leyes del procedimiento que amerita su reposición, en términos del artículo 93, fracción IV, de la Ley de Amparo. Lo anterior, toda vez que deben protegerse sus derechos a participar en los procedimientos jurisdiccionales en los que se afecte su esfera jurídica y ser escuchados e informados conforme a los artículos 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los diversos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 38 a 41 de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, permitiéndoles el acceso a todo lo actuado en los autos para una mejor defensa de sus derechos, lo cual se logrará, no sólo...

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