Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. XIX.1o.P.T.1 CS (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 26-09-2014 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XIX.1o.P.T.1 CS (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2014 |
Fecha | 30 Septiembre 2014 |
Número de registro | 2007526 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2448. XIX.1o.P.T.1 CS (10a.). |
Materia | Constitucional, Común |
El artículo 4o., párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos instituye el concepto de interés superior del niño. Por su parte, los artículos 3 y 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, estatuyen el derecho fundamental del menor de ser escuchado y de manifestarse libremente en todo procedimiento judicial o administrativo que le afecte, ya sea directamente o a través de un representante u órgano apropiado y la obligación de los tribunales de atender el interés superior del niño, en todas las resoluciones que emitan. En consonancia con lo anterior, los artículos 38, 39, 48 y 49, inciso B, de la Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes establecen el derecho de los niños a la libertad de expresión, el cual incluye el de ser informados y su libertad de opinión, es decir, que se les tome su parecer en todos los asuntos que les afecten y el contenido de las resoluciones que les conciernen. Ahora bien, de una interpretación conforme de esos numerales que favorezca a los menores la protección más amplia, se concluye que en los juicios de amparo, en que un niño, niña o adolescente funja como parte o la materia de debate lo constituyan sus derechos, el Juez de Distrito está obligado a verificar que tiene una representación adecuada y, en caso de no estar garantizada, asignarle un asesor jurídico del Instituto de la Defensoría Pública, en aras de hacer efectiva su tutela. Esto es así, porque es obligación de los Jueces para concretar la igualdad en el acceso a la justicia, constatar en los juicios de amparo que ante ellos se tramitan, que exista un patrocinio apropiado del menor y, en caso de no estar asegurado, suplirlo con la designación de un abogado especializado que auxiliará al niño a lo largo del proceso; máxime que esta interpretación se ha recogido en el "Protocolo de Actuación para quienes Imparten Justicia en Casos que Afecten a Niños, Niñas y Adolescentes", editado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el cual es orientador...
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