Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. IX.1o.8 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 26-09-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.1o.8 K (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Fecha30 Septiembre 2014
Número de registro2007525
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2433. IX.1o.8 K (10a.).
MateriaComún

El artículo 23 de la Ley de Amparo establece que: "Si alguna de las partes reside fuera de la jurisdicción del órgano de amparo que conozca o deba conocer del juicio, la demanda y la primera promoción del tercero interesado podrán presentarse, dentro de los plazos legales, en la oficina pública de comunicaciones del lugar de su residencia, en la más cercana en caso de no haberla, o bien, en forma electrónica a través del uso de la firma electrónica.". Por su parte, los diversos numerales 140, segundo párrafo y 141 prevén la posibilidad de que una autoridad responsable pueda rendir su informe previo, por cualquier medio a disposición de las oficinas públicas de comunicaciones, en casos urgentes y que, cuando alguna autoridad responsable tenga su residencia fuera de la jurisdicción del órgano que conoce del amparo, y no sea posible que rinda su informe previo con la debida oportunidad, por no haberse hecho uso de los citados medios de comunicación, se celebrará la audiencia incidental respecto del acto reclamado de las autoridades residentes en el lugar, a reserva de celebrar la que...

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