Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. VI.1o.P.22 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 19-09-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.P.22 P (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Fecha30 Septiembre 2014
Número de registro2007475
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2418. VI.1o.P.22 P (10a.).
MateriaComún

De lo dispuesto en los artículos 5o., fracción III, inciso e), y 93, fracción IV, de la Ley de Amparo, se desprende que la omisión de ordenar y realizar el emplazamiento respecto de la demanda formulada por la parte quejosa, como tercero interesada, al agente del Ministerio Público que haya intervenido en el procedimiento penal del que derive el acto reclamado, siempre y cuando no tenga el carácter de autoridad responsable, actualiza una violación a las reglas esenciales del procedimiento que hace procedente su reposición, ya que tal omisión puede influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva, pues la Ley de Amparo, de conformidad con el primero de los artículos invocados, le otorgó el derecho de ser oído en la litis como parte tercero interesada, con la finalidad de garantizar su intervención en relación con aquellos procedimientos.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR