Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. VI.1o.A.74 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 19-09-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.74 A (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Fecha30 Septiembre 2014
Número de registro2007493
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2560. VI.1o.A.74 A (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Del último párrafo del artículo 117 de la Ley de Amparo, vigente desde el tres de abril de dos mil trece, se advierte una regla especial tratándose de actos materialmente administrativos, consistente en que cuando en la demanda de amparo se aduzca la falta o insuficiencia de la fundamentación y motivación de aquéllos, la autoridad responsable deberá, en su informe justificado, complementar en esos aspectos el acto reclamado. En relación con ello, se dispone que en caso de que dicha autoridad efectúe tal complementación, deberá correrse traslado con el respectivo informe al quejoso, para que esté en aptitud de realizar la ampliación de la demanda en el plazo legalmente previsto, la que se limitará a cuestiones derivadas de la referida complementación, y que, en su caso, con dicha ampliación se dará vista a las responsables, así como al tercero interesado, y se emplazará a las diversas autoridades que en aquélla se señalen. Por su parte, el último párrafo del diverso 124 de la propia ley de la materia, prevé igualmente una regla especial relativa a la forma en que debe analizarse en la sentencia el tema jurídico relativo a la fundamentación y motivación en los asuntos del orden administrativo. Al respecto, la regla jurídica en comento establece que en la sentencia se analizará el acto reclamado considerando la fundamentación y motivación que, en su caso, haya expresado la autoridad responsable en el informe justificado para complementarlo, y si a pesar de esa complementación se concluye la falta o insuficiencia de dichos requisitos de fundamentación y motivación, dispone que en la sentencia concesoria se estimará que el referido acto presenta un vicio de fondo que impide a la autoridad su reiteración. Por tanto, debe concluirse que esta última porción normativa complementa la regulación que sobre el tema relativo a la falta o insuficiencia de fundamentación y motivación de los actos materialmente administrativos, se introduce en el artículo 117, último párrafo, inicialmente referido, ya que prevé la forma en que debe analizarse en el fallo si se satisfacen los referidos requisitos constitucionales de fundamentación y motivación, disponiendo que debe atenderse a la complementación que, en su caso, introduzca la responsable en el informe justificado, y fija los alcances de la protección constitucional para el caso de estimarse omisa o insuficientemente fundado y motivado el acto, pues al efecto prevé...

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