Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. III.1o.A.16 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 19-09-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.A.16 A (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Fecha30 Septiembre 2014
Número de registro2007495
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2588. III.1o.A.16 A (10a.).
MateriaComún

De la jurisprudencia 2a./J. 109/99 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, octubre de 1999, página 462, de rubro: "REVISIÓN EN MATERIA AGRARIA. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 198, FRACCIÓN III, DE LA LEY AGRARIA Y 18, FRACCIÓN IV, DE LA LEY ORGÁNICA, PROCEDE EN CONTRA DE SENTENCIAS DE LOS TRIBUNALES AGRARIOS QUE RESUELVAN SOBRE LA NULIDAD DE ACTOS Y RESOLUCIONES DE LAS AUTORIDADES AGRARIAS.", se advierte que la Superioridad estableció que el término "resoluciones" a que se refiere el artículo 198, fracción III, de la Ley Agraria, para efectos de la procedencia del recurso de revisión que dicho precepto prevé, abarca cualquier acto o decisión que emita una autoridad agraria, que sin ser una resolución en sentido formal, lo es en sentido material, porque expresa su voluntad en cuanto determina situaciones jurídicas concretas. En estas condiciones, si en el procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes se demandó a una institución oficial y ésta ocurrió en defensa de bienes nacionales, es evidente que su actuar es en carácter de autoridad, e incide en la materia agraria, pues está en contra de que se reconozcan y titulen los bienes demandados, lo que a la luz del criterio mencionado, constituye una resolución en sentido material, porque expresa su voluntad en cuanto determina situaciones jurídicas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR