Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. VI.1o.P.10 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 19-09-2014 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VI.1o.P.10 K (10a.) |
Fecha de publicación | 30 Septiembre 2014 |
Fecha | 30 Septiembre 2014 |
Número de registro | 2007483 |
Localizador | [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2434. VI.1o.P.10 K (10a.). |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
De lo dispuesto en los artículos 119 de la Ley de Amparo y 79 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del numeral 2o. de la legislación inicialmente citada, se desprende, por una parte, que en el juicio de amparo son admisibles toda clase de pruebas, excepto la confesional por posiciones y, por otra, que el juzgador puede valerse de cualquier prueba reconocida por la ley, si tiene relación inmediata con los hechos controvertidos, lo que implica el principio de idoneidad de la prueba. En esas condiciones, debe admitirse la inspección ocular ofrecida en el juicio de amparo respecto de una página de Internet, atento a que su objeto atiende a lo que se puede percibir a través de los sentidos, es decir, trata sobre el reconocimiento de hechos, lugar, circunstancias y cosas en la forma en que se encuentren al verificarse la diligencia, con la finalidad de aclarar o fijar hechos relativos a la contienda que no requieren de conocimientos técnicos especiales, además de que no se constriñe al traslado del personal judicial en tanto puede realizarse en las propias instalaciones...
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Sentencia N° 101-2017 de la Sala 4, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2017
...Común, Tesis: VI.1o.A.43 K (10a.), Página: 1248, y la segunda en el Libro 10, Septiembre de 2014, Tomo III, Materia(s): Común, Tesis: VI.1o.P.10 K (10a.), Página: 2434, de los epígrafes y INSPECCIÓN OCULAR RESPECTO A UNA PÁGINA DE INTERNET. SU DESECHAMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO ES ILEGAL ......