Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. (III Región)4o.43 A (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 19-09-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007498
Número de resolución(III Regi
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Fecha30 Septiembre 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2596. (III Región)4o.43 A (10a.).
MateriaAdministrativa

Cuando en el dictado de una sentencia se suple a dos M.s que no pueden integrar Sala Regional por algún impedimento, es necesario, para su validez, conforme a los artículos 31 y 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, 26 y 31 de su reglamento interior, que la Sala respectiva se integre: a) por un M. titular que no se encuentre impedido y por dos M.s supernumerarios; o, b) por un M. titular que no se encuentre impedido, un M. supernumerario y un secretario en funciones de M.. Por tanto, no pueden dictarse válidamente sentencias en dichos órganos por un M. y dos secretarios en funciones de M.; de ahí que si no es posible la integración legal y reglamentariamente descrita y existan en la entidad federativa más S.R. que puedan conocer del asunto, debe remitirse éste a cualquiera de ellas.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

Amparo directo 817/2013...

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