Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. XVII.4 L (10a.) de Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 19-09-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007494
Número de resoluciónXVII.4 L (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Fecha30 Septiembre 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2563. XVII.4 L (10a.).
MateriaLaboral

El artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo establece que por relación laboral se entiende la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario; lo que se traduce en considerar que tiene como elemento distintivo la subordinación jurídica entre el patrón y el trabajador. De ahí que si una empresa mexicana contrata con una extranjera la prestación de servicios técnicos, y ésta proporciona personal calificado para auxiliarla, y queda demostrado que es la empresa extranjera quien cubre los salarios y gira las instrucciones sobre la forma en que debe desarrollarse el trabajo, es claro que a esta última le reviste el carácter de patrón, no así a la mexicana, aunque sea quien le indique sus necesidades. Es así, porque si la empresa extranjera con su propio personal ejecuta trabajos para una empresa mexicana, con elementos propios para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones contractuales con sus clientes, legalmente no puede afirmarse que tiene el carácter de patrón solidario, al no...

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