Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. II.1o.2 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 12-09-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.2 K (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Fecha30 Septiembre 2014
Número de registro2007430
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2422. II.1o.2 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El apartado referido prevé un caso de excepción al principio de definitividad, consistente en que cuando la procedencia del recurso o medio de defensa legal se sujete a interpretación adicional o su fundamento legal sea insuficiente para determinarla, el quejoso quedará en libertad de interponer dicho recurso o acudir al juicio de amparo directamente; sin embargo, cuando existe jurisprudencia obligatoria, en términos del artículo 217 de la Ley de Amparo, en la que se concluye cuál es el recurso procedente, según la legislación aplicable que debe agotarse, con base en ella, la procedencia del recurso o medio de defensa legal ya no se encuentra sujeta a interpretación adicional y aun cuando pudiera considerarse que el fundamento legal era insuficiente para determinarla (y precisamente de ahí deriva que un órgano colegiado jurisdiccional haya requerido pronunciarse en determinado sentido) no puede estimarse que por ello el quejoso esté en aptitud de no interponer dicho recurso y acudir directamente al juicio de amparo, porque no hay motivo de interpretación alguna cuando el aspecto toral ha quedado dilucidado por...

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3 sentencias
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