Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. II.3o.A.148 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 12-09-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.A.148 A (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Fecha30 Septiembre 2014
Número de registro2007432
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2445. II.3o.A.148 A (10a.).
MateriaAdministrativa

De conformidad con el artículo 230, fracción II, inciso a), del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, será parte demandada en el juicio contencioso administrativo local la autoridad estatal o municipal que dicte, ordene, ejecute o trate de ejecutar el acto impugnado; de lo que se sigue que si la negativa de pensión cuya legalidad es objeto del juicio, fue suscrita por el presidente del Comité de Pensiones de dicho organismo, no puede considerarse como autoridad demandada a su Consejo Consultivo, aun cuando se argumente que éste tiene la atribución de aprobar las bases para conceder, negar, suspender y revocar las pensiones, así como la integración de comités y comisiones necesarios para cumplir sus funciones.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 670/2011. M.E.G.. 28 de junio de 2012. Mayoría de votos. Disidente: V.M.M.C.. Ponente: E.G.R.G.. Secretario: L.D.A.L..

Esta tesis se publicó el viernes 12 de septiembre de 2014 a las 10:15 horas en el Semanario...

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