Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. II.3o.A.147 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 12-09-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.A.147 A (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Fecha30 Septiembre 2014
Número de registro2007431
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2445. II.3o.A.147 A (10a.).
MateriaAdministrativa

De conformidad con el artículo 232 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, en el juicio contencioso administrativo local, la representación pública de las autoridades que sean parte sólo corresponderá a los servidores públicos que se señalen en las disposiciones legales aplicables; de ello se sigue que las autoridades estatales, municipales o sus organismos descentralizados, únicamente pueden ser representadas en términos de dicho fundamento. Por tanto, si se señalan como autoridades demandadas al Consejo Consultivo, su presidente y/o al Comité de Pensiones del Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios, la demanda debe contestarse por la unidad encargada de su defensa jurídica y no por un apoderado o mandatario de ese organismo.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL...

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