Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. II.1o.4 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 12-09-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.4 P (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Fecha30 Septiembre 2014
Número de registro2007429
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2414. II.1o.4 P (10a.).
MateriaPenal,Derecho Penal

Cuando en las constancias de la causa penal sólo se cuenta con el dictamen pericial de un experto oficial nombrado por el Ministerio Público investigador, quien lo recabó para la integración de la indagatoria, esa sola circunstancia, no es suficiente para que el J. pueda desestimarlo, sino que, debe ponderarlo para establecer fundada y motivadamente, si reúne los requisitos del artículo 254 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México abrogado y determinar su valor probatorio conforme a su diverso 255; sin que sea óbice que se trate de la opinión de un solo perito propuesto por la autoridad investigadora, en razón de que aun cuando el indiciado no hubiese tenido la oportunidad de aportar el dictamen pericial de su parte durante la investigación ministerial, en todo caso, tuvo expedito su derecho para ofrecerlo durante la instrucción, a fin de acreditar los extremos de su defensa, pero, al no hacerlo, la falta de colegiación...

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