Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. XII.2o.5 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 12-09-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007441
Número de resoluciónXII.2o.5 P (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Fecha30 Septiembre 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2517. XII.2o.5 P (10a.).
MateriaPenal

El artículo 123 del Código de Justicia Militar clasifica las penas temporales en tres términos: mínimo, medio y máximo, y como regla para obtener el término medio de la pena, en caso de que la ley fije su mínimo y máximo, el legislador estableció que se obtendría de la semisuma de esos dos productos, dejando en manos del juzgador su determinación; sin embargo, cuando la ley establece sólo una pena, es el propio legislador el que aplica esa regla (semisuma), al expresar que cuando exista una sola penalidad, ésta será el término medio de la pena, y el mínimo y el máximo se formarán deduciendo o aumentando de dicho término una tercera parte. Lo anterior, porque si a determinada cantidad se descuenta y aumenta, respectivamente, el mismo factor (una tercera parte) para obtener el mínimo y máximo y ambos productos se suman y se dividen en dos, siempre arrojará aquella cantidad determinada. De manera que si el delito de insubordinación, previsto en los artículos 283 y 284, fracción I, del citado código, se sanciona con una sola pena de un año seis meses de prisión, consecuentemente, conforme a la regla de la semisuma establecida en el citado artículo 123, se concluye que dicha penalidad corresponde al término medio de la pena; de ahí que el plazo para que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR